sábado, 12 de diciembre de 2009

Evolución histórica del derecho comercial


1.1. Iniciación del comercio

Los constantes descubrimientos arqueológicos sorprenden cada vez mas y logran demostrar que en realidad es muy poco lo que conocemos de la antigüedad, obligándonos a abrir nuestra mente y a ceder en lo que hasta hace muy poco tiempo considerábamos verdades reveladas.

Hasta finales del siglo anterior aún se sostenía que la primera codificación de la que se tenía noticia era el código de Hammurabi (1728 / 1686 a.C.), no obstante, se ha tenido conocimiento que muchos siglos antes, en la civilización sumeria se encontraron recopilaciones o códigos de los cuales Ravassa[1] destaca los “textos de reforma” del rey Urukagina (2360 a. C.), el Código de Urnammu (2111 / 2094 a. C.) y el “código de Lipiteshar” (1934 /1924 a. C.).

No cabe duda que lo que está por descubrirse nos hará cambiar varias de nuestras concepciones sobre la evolución de la actividad mercantil y, muy seguramente, del derecho comercial. Por lo pronto debemos aceptar que es en el Mesolítico (10.000 a. C.) donde se han ubicado los inicios de la actividad de comercio. La primera forma de comercio conocida fue el intercambio de obsidiana y ámbar y su transporte.

Ya para los 7.000 a. C. se encuentra evidencia de la existencia de rutas de intercambio comercial[2] entre Jericó y Catal Hüyük, asentamientos que constituyen verdaderas ciudades prehistóricas, separados por 800 kilómetros a lo largo de los cuales se ha encontrado la obsidiana, piedra volcánica, que se utilizó en la fabricación de hachas por su dureza; y entre la península del Sinaí y Jericó, separadas unos 300 kilómetros, donde se ha encontrado malaquita, mineral de cobre utilizado por las mujeres para sombrearse los ojos, por su hermoso color verde. La cerámica de Catal Hüyük llega a Creta hacia el 6.000 a. C.

La localización de conchas del Mediterráneo y del mar Rojo en Rusia, así como marfil africano en Europa hacen presumir que la navegación, durante el Mesolítico y el Neolítico tuvo un importante desarrollo, como medio de transporte destinado al comercio, lo que permite afirmar que en sus albores el derecho mercantil fue, antes que nada, un derecho de la navegación[3]

Siguiendo a Engels[4] la evolución humana con ocasión del descubrimiento del fuego, del arado y del hacha de hierro, del arco y de la flecha, señala un avance significativo; el hierro hace posible la agricultura en grandes áreas y, posteriormente, la aparición de los oficios le permite al hombre conseguir mas bienes de los estrictamente necesarios para su subsistencia, permitiendo el intercambio de excedentes, por lo que debemos aceptar que con el surgimiento de las civilizaciones se incrementa el intercambio mercantil y con él, las reglas que lo gobiernan.

1.2. Edad antigua

i. Mesopotamia

Primera cultura conocida, realizó importante actividad comercial para tener que abastecerse de madera, metales y piedras que canjeaba por trigo, cebada, dátiles y productos artesanales, con Egipto, Persia y la India.

Sumer[5] es una población esencialmente pacifista y agrícola que da gran importancia a la construcción de templos a cuyo alrededor se construye la ciudad, en la que se destacan los primeros almacenamientos de cosechas en silos y una verdadera contabilidad llevada por los sacerdotes, donde se registran las listas de cereales, ganado, créditos y deudas.

Los Asirios logran conformar emporios mercantiles, de los cuales se destaca el localizado en las afueras de la ciudad de Kanish (1.900 a. C.), centro de comunicaciones por estar localizada a orillas del río Halys, que le da el nombre de Karum, tal vez el primer nombre propio dado al mercado. En los emporios comerciales existe “una jurisdicción propia para los asuntos mercantiles y así, en efecto, obtienen –los Asirios- la prerrogativa, concedida por las autoridades locales, de poder ellos mismos dirimir sus pleitos aplicando sus propias leyes y, lo que es mas asombroso, con su procedimiento. Tenían regulado el transporte, los movimientos de mercancías, los precios, el beneficio, las empresas individuales y colectivas, los métodos de contabilidad y, además, conocieron el “clearing”, o sea, la compensación de créditos”[6].

Las primeras instituciones jurídicas de derecho mercantil encuentran su antecedente en el comercio marítimo alrededor de la isla de Creta, como consecuencia del intercambio con Egipto, Chipre y Babilonia. “El escaso suelo obliga al desarrollo de industrias y de tráfico marítimo, con su tanto de piratería, honor de entonces. Las activas transacciones comerciales usaban piedrecitas y anillos de oro, plata y cobre, moneda rudimental sin ley ni cuño”[7]

Resulta evidente que el comercio se desarrolló con mayor facilidad a través de las rutas fluviales y marítimas, no solo por la seguridad que ellas representaban, comparadas con las rutas terrestres, sino por la ausencia de caminos; pero aún señaladas las rutas por las caravanas, resulta mucho mas económico mover la carga por agua. Adam Smith compara el movimiento de carga entre Londres y Edimburgo, y entre aquella y Leith, durante 6 semanas, para concluir que “6 u 8 hombres, utilizando el transporte marítimo, transportan en ese lapso idéntica cantidad de mercancía que 50 carretones servidos por 100 hombres y tirados por 400 caballos”[8]. Esta realidad condujo a que la actividad comercial se desarrollara primordialmente sobre la ribera de importantes ríos y a lo largo de las costas marítimas.

ii. Los egipcios

La civilización egipcia tuvo una actividad comercial subordinada en la economía interna, basada fundamentalmente en el trueque que se realizaba en pequeños mercados. Las principales actividades de los egipcios eran el pastoreo, la agricultura y la artesanía, dejando el comercio a los extranjeros, por cuyo intermedio realizaban los intercambios con otros pueblos, dentro de los cuales se destacan los griegos a quienes el Faraón Amasis les concedió una ciudad llamada Náucratis en la que centralizó todo el intercambio, otorgándoles la facultad de regirse por sus propias leyes, las que se aplicaron a los procesos mercantiles. Este es el segundo antecedente de una jurisdicción especial[9]. De las últimas dinastías resultan de interés las leyes sobre la venta y el préstamo, antecedentes de importancia al derecho mercantil[10]

iii. Los fenicios

Quizás el pueblo que mas desarrolló el comercio marítimo fue el fenicio, cuyo nombre le fue dado por los griegos debido al color rojo de los tejidos que exportaban. Comerciaron con España, Inglaterra, Tartessos y llegaron al sur de África, intercambiando con los indígenas bajo la modalidad del trueque mudo. Exportaron madera a Egipto e intercambiaron objetos ornamentales y mercancías por todo el mediterráneo, a cambio de plata y cinc. Se les atribuye la creación de la industria armamentista[11]. Su avance en las instituciones jurídicas marítimas es evidente, destacándose la Lex Rhodia[12] y la echazón[13] adoptadas por el derecho griego y romano.

La echazón faculta al Capitán de la nave para ordenar el sacrificio todo o parte de la carga, arrojándola por la borda, frente al peligro inminente de naufragio e impone al armador y a los propietarios del salvamento la obligación de indemnizar al afectado con la decisión. Garrigues[14] la define como “el acto de arrojar al mar efectos para aligerar el buque, sea con el fin de desencallarlo, o de sustraerlo a la persecución del enemigo, o de resistir mejor el temporal”. Nuestra legislación aún conserva esta institución, según se establece en el artículo 1501, num. 13 del código de comercio: “Son funciones y obligaciones del capitán: 13. En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica y las circunstancias lo aconsejen, previa consulta con la junta de oficiales;”. Igualmente, las leyes de York y Amberes establecen las reglas como se tasan las indemnizaciones en caso de echazón. No obstante, debemos admitir que en la actualidad resulta de escasa ocurrencia esta institución, debido a los avances tecnológicos, a la adopción de la línea de flotación que impide estibar la nave por encima de los límites establecidos atendiendo a los mares por los que habrá de navegar, pero no por ello menos importante; para el profesor español, la causa radica en el tamaño actual de la nave que hace “insensible el alivio, y supuesto el control de la línea de carga, que impide cargar excesivamente el buque”[15].

Situación similar ocurre con el abordaje, que Garrigues define como[16] “el choque violento entre dos buques, entendiéndose que sus normas se aplican también a los daños causados por un buque a otro sin que exista contacto efectivo entre ambos”, de lo que lo importante es la consecuencia por cuanto da lugar a indemnización. Según Ravassa[17], algunos autores creen encontrar en el código de Hammurabbi, perteneciente a la época paleo-babilónica, el antecedente a esta institución.

iv. Los griegos

Los griegos heredaron de los fenicios su vocación comercial y fueron los primeros en colocar el comercio, la artesanía y los oficios bajo la protección de los dioses[18], pero no alcanzaron a estructurar un verdadero derecho comercial, aunque sí nos legaron varias instituciones:

La fiducia mercantil, actualmente consagrada en nuestra legislación (arts. 1226 ss. C.cio.) encuentra su antecedente remoto en las disposiciones que dejaban los griegos en guerra, lo que se deduce de un escrito en el que Eneas Táctico (IV a. C,) aconsejaba dejar todos los bienes en ciudades neutrales, para que fueran administrados para ser devueltos una vez finalizado el conflicto[19], concepto que corresponde asombrosamente al negocio “en virtud del cual una persona, ... transfiere uno o mas bienes especificados a otra, ..., quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero ...”. Esta institución aparecerá nuevamente en la edad media, en el derecho anglosajón, bajo la denominación de trust (confianza).

El préstamo a la gruesa ventura, según el cual el Capitán de una nave, podía acudir a un crédito, cuando se encontraba en puerto extranjero, sin tener que obtener el consentimiento del armador[20] o del propietario, con el objeto de repararlo o avituallarlo, sujeto a devolución al feliz arribo de la nave a puerto; institución que evolucionó de las expediciones marítimas que eran financiadas por varios prestamistas, quedando condicionada la devolución del dinero al regreso de la flota sana y salva. En uno y otro caso, el riesgo que asumía el prestamista estaba compensado por la fuerte tasa de interés que se cobraba. Estas instituciones son el antecedente del contrato de seguros (arts. 1036 ss. C.cio.).

La bolsa de mercancías, creada en el puerto del Pireo para facilitar el comercio, es el antecedente de la bolsa de valores.

La banca encuentra su antecedente remoto en los pueblos griego y persa, perteneciente a grupos familiares, se ocupaba de todo tipo de negocios, obviamente iniciando su actividad mediante el cambio de monedas y, posteriormente, otorgando préstamos a interés o con garantía de prenda sobre tierras, que explotaba el banquero mientras el dinero le era devuelto. Esta actividad se facilita por la aparición de moneda acuñada. Cada ciudad-estado acuñaba su propia moneda.

Entre los Siglos VI al IV a. C., las actividades artesanales alcanzaron importantes niveles de especialización, llegando a su consecuencia lógica: la división del trabajo. Platón recomienda que quien trabaje el hierro no trabaje la madera[21] y Aristóteles afirma: “El labrador no debe fabricar él mismo su arado para usarlo, si quiere que esté bien hecho, ni su azada, ni las demás herramientas que sirven para su labranza”[22]

Los griegos crean una jurisdicción especial para resolver los conflictos mercantiles, que debía decidir de manera pronta y sumaria. Los comerciantes recurrían al arbitraje y a la amigable composición, como una salida elegante para eludir los estrados judiciales[23]. Los economistas griegos, tan malos como los juristas, no estructuraron un derecho comercial autónomo. Eran filósofos o guerreros. “Esparta se empeña en resolver el problema conquistando y esclavizando a los vecinos, y así se acuartela entre ellos para siempre y vive en un rigor bélico exagerado que detiene y aún hace retroceder su evolución social y política. Atenas halla otra solución: se lanza al comercio de exportación y a las artes que de él proceden, crea la marina y, para dar entrada a las nuevas clases artesanas, inventa la democracia”[24], lo que permite afirmar a Ravassa que “las instituciones democráticas atenienses surgen como consecuencia del comercio”[25].

v. Rutas Comerciales

Durante toda la época que se analiza tienen especial relevancia las rutas comerciales que se formaron a lo largo de las riveras de los ríos y de las costas marítimas, dando origen a los mercados que comenzaron a crearse en los puertos que constituían puntos de intercambio; las rutas terrestres fueron ampliándose al paso que fueron creándose caminos y se constituyeron en caravanas que contribuían a la seguridad de la expedición. La piratería fue un hecho que impulsó el comercio, pues “era la manera más cómoda de procurarse un cargamento” y proporcionaba la forma de desprenderse de sus riquezas. Esto justifica en parte la poca valoración de que gozará el comerciante, a casi todo lo largo de la historia, incluso hasta nuestros días[26].

Desde el II a. C. el emperador chino Wu-ti, de la dinastía Han, promocionó una caravana que llegaba hasta Bactrinia, en la frontera de los territorios conquistados por Alejandro Magno, exportando seda, razón por la que posteriormente se le conoció como la ruta de la seda, que se utilizó hasta el XVI de nuestra era[27].

Con la expansión del Imperio Romano, llegaron dos situaciones que consolidaron las rutas: la creación de vías y el ordenamiento del tráfico marítimo en el Mediterráneo y el Mar Negro, lo cual hace de Roma un verdadero centro mercantil (como resultan siéndolo todas las llamadas “capitales del mundo”); allí llegan productos provenientes de Egipto, Norte de África y del Mar Negro de donde arriba trigo; cedros del Líbano; incienso y mirra de Arabia; oro y plata de España; marfil de Etiopía; especias y madera de la India; perlas de Ceilán y seda de China.

A mediados del I d. C., con ocasión del descubrimiento del secreto de los monzones[28] se establecieron rutas comerciales regulares entre Roma y la India, Ceilán y China, lo cual se logró por el establecimiento de la paz, lograda obviamente por la imposición del Imperio, pero cuya consecuencia siempre es la misma: la estabilidad en las relaciones económicas y el auge del comercio[29].

vi. Roma

Se ha sostenido que en Roma no hubo derecho mercantil[30], “no obstante existir situaciones clasificables hoy como mercantiles”[31]; no obstante, lo que en realidad ocurre es que en Roma hay un sistema unificado en el que el derecho civil y el comercial coexisten como actualmente lo hacen en el derecho anglosajón.

La tradición doctrinaria sostiene que la ausencia de un ordenamiento jurídico especial para el comercio obedece a causas económicas: debido inicialmente a que la actividad propia del ciudadano romano era agrícola; y a que la economía estaba basada en la esclavitud. Así como a causas de estructura jurídica, por cuanto la actividad comercial la desarrollaban los peregrinos, desplazando al ius gentium la regulación de sus relaciones; cuando el ciudadano romano practicó el comercio el derecho romano se caracterizaba por las amplias facultades del pretor, tanto urbanus como peregrinus, lo que hizo suficiente que el derecho común se ocupara tanto de las relaciones civiles como mercantiles, sin necesidad de normas especiales[32]. Lo relevante es que en esta época la costumbre señala las pautas que ha de considerar el pretor al proferir sus decisiones. Pero lo que resulta evidente es que el comercio constituyó una actividad importante durante el Imperio, realizada por senadores, caballeros, ciudadanos, extranjeros, libertos y hasta esclavos.

Como antecedentes de instituciones netamente mercantiles se encuentra la nauticum foenus, que permitía a varios prestamistas financiar una expedición marítima, institución heredada de los griegos; en los boletos que se repartían al pueblo romano para reclamar la ración de trigo, se encuentran varias características de los títulos valores, esto es la negociabilidad, la transferencia por simple entrega y el derecho a reclamar el trigo contra su presentación; la construcción de las basílicas donde funcionaban verdaderas bolsas; se crearon las collegia, o agrupaciones de artesanos. La contabilidad romana sirve de prueba en juicio; el aval y el derecho de quiebras son otras de las instituciones heredadas del derecho romano, terminando así la evolución histórica del derecho comercial durante la edad antigua.

1.3. Edad Media

Para la mayor parte de la doctrina, el derecho mercantil nace en esta época, conclusión que consideramos alejada de la realidad, por las razones que pasamos a exponer: (i) No reconocer la existencia de derecho en las diferentes manifestaciones económicas dadas en la antigüedad que fueron recogidas por costumbre de los pueblos al grado de haber sobrevivido hasta la edad media, donde supuestamente nace el derecho comercial, es desconocer la riqueza de las relaciones comerciales y de sus reglas, practicadas por siglos en las diferentes culturas superiores antes de la caída del Imperio Romano; (ii) El derecho nace de la necesidad de armonizar la vida del hombre; los actos económicos son anteriores al derecho, que se exterioriza mediante leyes tácitas en principio, expresas posteriormente, como expresión de mandato del jefe[33]; (iii) La existencia de leyes exclusivas para los mercados mediante las cuales se regulaban las relaciones mercantiles apartándose de las leyes comunes al resto del imperio egipcio como el caso de Náucratis o del pueblo Asirio para el caso del Karum, permite sostener la existencia de un derecho autónomo y especial aplicable a los comerciantes; y (iv) Una jurisdicción propia en los casos mencionados en el literal anterior, con sus propios procedimientos, es evidencia de la existencia de un derecho comercial.

Lo que ocurre es que como consecuencia de la caída del Imperio Romano de occidente, todo el territorio que influía va decayendo lenta y paulatinamente, ocasionando la desaparición de casi todas las instituciones jurídicas existentes hasta entonces, pero que, en todo caso, sobreviven en el territorio del Imperio romano de oriente, cuya influencia se extiende hasta después de la caída de Constantinopla.

Justiniano (VI d. C.), con su importante contribución jurídica como consecuencia de la recopilación del derecho romano y conocido Digesto, marca el momento histórico del cambio, de la transición de la edad antigua a la media, cuyos primeros años se conocen como oscurantismo, pero durante los cuales se mantienen las costumbres heredadas del Imperio, que conviven en la mayoría de los casos con las de los bárbaros. No puede desconocerse la importancia que adquiere durante este siglo La Meca, centro de peregrinación, conformada por familias dedicadas al comercio, localizada en el centro de las rutas comerciales que traen mercancías de la India a Siria, Bizancio y Europa. Se inicia otro movimiento religioso de gran influencia hasta nuestros días que, como el cristianismo y el papado, determinarán el futuro del hombre.

i. Cambio de sistema económico

Durante esta transición se destacan los reyes merovingios quienes hicieron florecer un comercio internacional con Bizancio, Egipto, África y Siria, a través de Marsella, Frejus, Toloza y Nimes, dando origen a la famosa la ruta comercial del río Ródano que permitía llevar mercancías al norte de Europa a través de Niza y Narbona[34].

Se inicia igualmente el tránsito entre el sistema económico romano basado en la municipalidad de la civitas y el sistema latifundista que tendrá influencia romano germánica hasta culminar en el feudalismo.

La propiedad pública desaparece y el Señor es dueño de su tierra. La propiedad es privada y personal.

El cambio del sistema económico marca la desaparición paulatina de la ciudad, lo que indefectiblemente ocasiona prácticamente la desaparición del mercado, lo que conlleva la disminución de los comerciantes.

Las constantes guerras, las invasiones, la influencia de los latifundios, el avance del Islam, los obispados, son factores que contribuyen a la desaparición de las rutas comerciales, al crecimiento de la pobreza, así como al debilitamiento de las ciudades, reducidas a la aldea, grupo de viviendas carentes de calles, plaza, distribuidas alrededor de la iglesia. Sus habitantes se refugian en el Señor, con dominio total sobre la aldea y el territorio próximo, quien les distribuye y procura lo necesario para su subsistencia, en cantidades equivalentes a sus necesidades. El número de familias es pequeño y el territorio grande.

El fortalecimiento de la nobleza, de los señores y de la iglesia, son el común denominador durante esta época. Los derechos de los nobles alcanzan dimensiones verdaderamente espeluznantes, convirtiéndose en verdaderos bandoleros, asaltantes de viajeros; el robo era un honor. Uno de los derechos tristemente famosos es el de pernada que permitía al noble disponer de la novia la primera noche de su matrimonio.

A finales del IX, pese a las pestes y a las guerras, la población aumenta considerablemente, seguramente debido a importantes avances en la agricultura, al punto que los hijos de los siervos deben emigran en procura de su subsistencia, pues la hambrunas son frecuentes. Estas migraciones seguramente contribuyeron al incremento de comerciantes, cuya característica de la época es su constante desplazamiento, altamente peligroso, razón por la que lo hacen de día y pasan la noche en abadías, monasterios o aldeas fortificadas, bajo la protección de un burgo[35].

A mediados del X el número en aumento de comerciantes no permite su ingreso a los burgos, por lo que deben refugiarse a sus orillas y fortificarse creando un nuevo burgo que, con el tiempo, va evolucionando hasta conseguir rodear al viejo y superarlo en importancia. Surgen así las nuevas ciudades integradas por los burgueses[36], quienes tienen que enfrentarse a todo tipo de dificultades, entre ellas las derivadas del derecho, pues les son aplicables tres sistemas “y ninguno les conviene ni se adapta a sus deseos”[37]; agravada la situación por las diversas jurisdicciones existentes: (i) el derecho romano convertido en un derecho demasiado formalista, casi inflexible, por haber perdido su interpretador, el pretor, queda quieto en el tiempo y por lo mismo pierde su eficacia, pese a que sus principios se mantienen, en realidad no les conviene a los comerciantes; (ii) el germánico no ofrece métodos de solución de controversias que se identifiquen con la mentalidad del comerciante, las ordalías y los juicios de Dios no les cautiva; (iii) el canónico, orientado por la filosofía Aristotélica, influido por Agustín y posteriormente por Tomás de Aquino, significaba un problema aún más grave debido a los principios antagónicos con su mentalidad. Se busca así una solución consistente en crear un derecho nuevo, acorde con sus intereses y necesidades, hecho por y para los comerciantes.

ii. Las comunas

Obviamente esta evolución no fue fácil y se inició con solicitudes de reivindicación de sus derechos, para posteriormente incluir concesiones y privilegios, coincidiendo con “la lucha de las investiduras”, circunstancia que fue políticamente aprovechada por los burgueses para lograr sus propósitos, relevándose contra sus obispos, como ocurrió en 1077 en Cambri, donde comerciantes y artesanos formaron una comuna para lograr, sin éxito, la libertad de la ciudad. Este hecho constituyó el precedente para que otras ciudades formaran comunas y lograran sus pretensiones, incluso mediante la suscripción de verdaderos tratados de paz suscritos entre el Obispo y los habitantes de su ciudad, en los cuales se consagró que las autoridades administraran justicia dentro de la ciudad y proporcionaban una policía para controlar el comercio interno.

Los Cónsules no eran expertos en derecho. Las normas se basaban en los usos y costumbres que se incorporaban a los estatutos que debían renovarse anualmente, los cuales en buena parte eran de contenido mercantil, otra de contenido público y otra parte puramente civil. Eran de aplicación común o general dentro de la ciudad, aunque continuaban aplicándose algunos usos o costumbres no recopilados en los estatutos, así como el derecho común romano que servía de norma subsidiaria.

Es así como se desarrolla el comercio local o regional, ya en ciudades pacíficas que se autoabastecen, influenciadas por la filosofía escolástica según la cual cada familia debe obtener por medio de su trabajo lo necesario, entre la Iglesia y los Reyes, para su subsistencia.

El medio para buscar la tan ansiada riqueza humana no es el comercio, de forma que se desarrollan principios y practicas sorprendentes a nuestros ojos[38] que constituyen la ética del comerciante, fundada en teorías aristotélicas patrocinadas por la Iglesia[39]. Esta mentalidad no permitirá el desarrollo de las instituciones mercantiles y, por lo mismo, la normativa estará bastante limitada, aunque constituyen el antecedente de las corporaciones y de los gremios.

No obstante, resulta evidente que el comercio local no podía satisfacer todas las necesidades de la ciudad, razón por la cual se debió aceptar al comerciante extranjero, pero muy limitado en el espacio, ya fuera a una calle, un edificio, un rincón; o en el tiempo, permitiendo únicamente su expendio a determinados días; o, simplemente, impidiéndole negociar directamente, para lo cual fue necesario acudir a los burgueses de la ciudad, dando origen a una clara intermediación o corretaje de comercio[40]; o, finalmente en el mayoreo.

iii. Centros de Comercio

Este comercio extranjero corresponde a los grandes negocios, dando origen al surgimiento de grandes centros de productores y de exportadores, en los que se desarrolló el comercio internacional, donde la costumbre es la norma, el consensualismo absoluto es la regla y el individualismo la técnica jurídica.

La ética de estos comerciantes estaba definida sólo por la moral de los negocios.

Se destacan las ferias, a donde acudían comerciantes de diversos lugares; las grandes ciudades dedicadas al comercio en gran escala; las grandes corporaciones; la “commenda”, forma societaria concebida para viajar, constituye el antecedente remoto del contrato de cuentas en participación y de la sociedad en comandita; el giro entre ciudades como requisito de la letra de cambio; y el derecho marítimo.

iv. Derecho estatutario

Como lo mencionamos anteriormente, los comerciantes y los artesanos de las ciudades se agrupan conformando corporaciones y gremios que adoptan sus estatutos; estaban dirigidas por Cónsules y por un Consejo, elegido por la Asamblea; fueron enriqueciendo sus normas hasta lograr estatutos cada vez mas sistemáticos, extendiendo su campo de aplicación a otras provincias donde quiera que fueran sus miembros, incorporando usos y costumbres del extranjero y de otras corporaciones. Surge así el llamado derecho estatutario. Las grandes corporaciones fueron las más importantes para la evolución del derecho comercial correspondiendo su desarrollo a las grandes ciudades de comercio internacional.

El individuo se matriculaba en la corporación y así adquiría la calidad de comerciante miembro quedando sujeto a sus estatutos, usos y costumbres, así como al Tribunal Consular quien debe dirimir las controversias en que se viera involucrado. La inscripción en el Liber mercatorum constituye antecedente del registro mercantil y la Corporación de lo que actualmente son las Cámaras de Comercio

La justicia se administraba mediante la aplicación de los usos y costumbre así como de los estatutos corporativos, en primera instancia por los Cónsules conformados por lo general por un jurisconsulto y dos comerciantes. En casos excepcionales el caso era juzgado por otros comerciantes matriculados, elegidos a la suerte. Si las sentencias no coincidían, se llevaba la causa a un tercer juicio, proferido por el Consejo, éste sí definitivo.

El Tribunal se ocupa inicialmente de dirimir los casos en que esta involucrado un comerciante matriculado, de forma que el criterio que determina la aplicación del derecho de la corporación es subjetivo. El litigante matriculado tiene el derecho de escoger la jurisdicción a la que acudirá: a la corporativa o a la del rey o a la de la ciudad. No ocurre lo mismo con quien no está matriculado o no es comerciante quien debe litigar únicamente ante la jurisdicción de la ciudad.

Posteriormente, la jurisdicción corporativa se aplica también a los comerciantes extranjeros no matriculados pero que se encuentren dentro de la ciudad. Se mantiene aún el criterio subjetivo del derecho comercial.

No pasará mucho tiempo para que el Tribunal Consular, incorpore bajo su jurisdicción a los no comerciantes que realicen negocios con los comerciantes matriculados, dándose el primer paso para la objetivación del derecho mercantil. Se crea una presunción de comerciante a quien sin estar inscrito en la corporación o sin ser comerciante realiza un acto de comercio. Ya no girará en torno al comerciante, pues comenzará a basarse en el acto de comercio, lo que conducirá a la evolución de una verdadera teoría en torno al mismo.

Las ferias, en un principio de carácter religioso, se convierten en ocasiones para intercambio de mercaderías y de dinero de comerciantes que arribaban con el propósito de efectuar sus transacciones, beneficiándose con los derechos de mercado, así como de instituciones como la “paz de Dios” o la “tregua de Dios”, mediante la cual el Rey o el Señor que patrocinaba la feria garantizaba la paz dentro de la misma y en las vías de acceso, lo que les permitía desplazamiento seguro a los comerciantes.

Desde los inicios del XIV ocurren situaciones que harán contraer la economía, la llegada de la peste negra, la hambruna, el estancamiento de la agricultura, la reducción en la producción y baja la calidad de productos de lujo, la guerra de los cien años. Los gremios y corporaciones se cierran. Los comerciantes se ven obligados a replantear sus negocios y a cuidar más sus cuentas. La invención de la imprenta, el descubrimiento de América, la Reforma, la toma de Constantinopla por los Turcos, son hechos históricos que marcan el final de la edad media; nos preparamos para la edad moderna.

1.4. Lex mercatoria

Pero antes de asumir el análisis de la siguiente época histórica, conviene detenernos un poco en la lex mercatoria, en especial por cuanto en la actualidad se habla de una nueva lex mercatoria.

Hemos señalado que durante la edad media fueron los usos y costumbres la base de las recopilaciones que se elaboraron para conformar los estatutos, por lo que podemos hablar de una lex mercatoria estatutaria; no obstante, también se da cuenta de los precedentes judiciales constituidos por las decisiones de los Cónsules, que, junto con usos y costumbre no incluidas por los estatutos municipales, constituyen una lex mercatoria consuetudinaria.

Las características de la lex mercatoria son autonomía, carácter internacional y jurisdicción especial.

Las “colecciones de usos marítimos” son las costumbres de la gente de mar, reducidas a escritos por los Tribunales consulares en la búsqueda de su uniformidad, que representan el antecedente mediato de las leyes marítimas, la que se consiguió con la famosa “Consolat de mar” (1370) que se convirtió en derecho general de todos los puertos sobre el Mediterráneo.[41]

Las Rooles de Oleron (1266) son el antecedente mas antiguo de derecho consuetudinario del cual se tenga conocimiento, consistente en la recopilación de precedentes judiciales, que se aplicaban en las costas francesas del Atlántico, los cuales se extendieron a Inglaterra, Flandes y Dinamarca, hasta la isla de Gotland[42], donde adoptaron el nombre de su capital y se conocen como Leyes de Wisby (1407).

El antecedente más antiguo hasta ahora encontrado de derecho estatutario se ubica en Trani (1063), Amalfi (1131), Génova (1154), Pisa (1161), Venecia (1265). Hamburgo (1292), Lübeck (1292), Bremen (1303) y Ancona (1397).

La lex mercatoria irradia su influencia hasta bien entrada la edad moderna, con las Ordenanzas francesas (1681), primer ejemplo de codificación estatal en materia de derecho marítimo, cuyo principal aporte lo constituye la integración de dos sistemas contrapuestos, el del Atlántico y el del Mediterráneo. “En el proceso formativo del derecho marítimo esa Ordenanza significa el reconocimiento y la confirmación que un Estado absoluto hace del particularismo del derecho marítimo, al agrupar en un solo código todos los preceptos relativos a ese derecho, sean de carácter público (De los oficiales del almirantazgo y de su jurisdicción. De la política marítima, etc.), sean de carácter privado (De los contratos marítimos). Culmina, pues, en esta obra legislativa, debido al genio de Colbert, la concepción del derecho marítimo como una rama independiente del derecho mercantil terrestre, que es objeto de otra codificación separada”[43]. Estas ordenanzas influyen en las Ordenanzas de Bilbao (1737), de las que surgirá el futuro derecho comercial colombiano.

El “Código Savary”, redactado en 1673, constituye la codificación autónoma e independiente del derecho mercantil terrestre francés, pero marca el comienzo de las leyes de derecho privado, perdiendo su carácter internacional por el florecimiento de las codificaciones estatales. “Con ellas aparece el problema de su aplicación cuando en una cuestión jurídica quedan involucrados dos o más Estados diferentes. Para resolverlo se acuñaron las reglas de conflicto, principal tema de derecho internacional privado hasta los últimos tiempos”[44].

En la actualidad se percibe un resurgimiento de la lex mercatoria, que encuentra su antecedente próximo en las Reglas de York y Amberes (1890), las que se han modificado en varias ocasiones durante el siglo pasado, cuyo principal aporte es la unificación legislativa en temas como el seguro marítimo.

La Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.) emitió las Reglas y Usos Uniformes y el Reglamento de Arbitraje Internacional, que representa un avance significativo en la búsqueda de un derecho uniforme para regular las necesidades de los diferentes mercados y del tráfico mercantil, por encima de la influencia privada y política de los Estados en particular.

En los últimos años ha tomado importancia la celebración de Tratados, bilaterales o multilaterales, regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), de los cuales se destaca UNCITRAL (1988) sobre Letras de cambio y Pagarés; así como el establecimiento de contratos tipo de las asociaciones mercantiles como el caso de la IATA, que llega hasta establecer su propia tasa de cambio; siendo las más relevantes las normas surgidas de Comisiones de unificación como la EU.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI) es la actual expresión de esa nueva lex mercatoria que busca la unificación legislativa[45].

1.5. Edad Moderna

Podríamos señalar que el tránsito de la edad media a la edad moderna se caracteriza por la consolidación de la propiedad privada y el triunfo del capital; como lo sostiene Adam Smith; la verdadera riqueza no proviene del oro, pues solo es un metal al que se le otorga valor de cambio y depósito de valor, sino de los bienes y servicios debido a que conducen al mejoramiento y bienestar de los seres humanos.

Uno de los principales aspectos que determinarán la forma como habrá de evolucionar el derecho gira en torno a un importante cambio de mentalidad que se va operando, surgiendo una tendencia marcada hacia el individualismo, con la consecuente relajación de los sentimientos humanitarios que brillaron en la edad media. A la peste se le atribuye esta inversión de los valores y criterios morales, el desprecio por los semejantes y a la pérdida del valor del trabajo frente a la exaltación de la propiedad privada.

Las crisis en prácticamente todos los campos: agrícola, industrial, religiosa, en el comercio, en las actividades financieras, así como de los gremios y corporaciones, como consecuencia de la recesión económica, conduce a que ceda el valor del trabajo por el valor de capital. Desaparece el beneficio fraternal y proporcional que caracterizó a las corporaciones y a los gremios durante la edad media, apareciendo la paga fija como retribución al trabajo.

Las quiebras de los banqueros obliga a modificar la concepción antigua de insolvencia al considerarse de derecho público, partiendo de la presunción de fraude.

Las invenciones que pertenecían al gremio deberán ser protegidas por el Estado, en cabeza de su inventor, justificada por la necesidad de mantener su honor ante las imitaciones, lo que da origen a la propiedad industrial.

“Se consolida así el capitalismo tradicional propio del período de transición, que aún conserva, sin embargo, características propias del período anterior, como el mantenimiento de la calidad, los controles y la lucha contra la competencia, careciendo todavía de sustentación ideológica, ética y moral. Los grandes poseedores de capital siguen con la conciencia intranquila, porque aún perduran los valores cristianos del ideal de pobreza. Pero se nota un mayor cuidado en las cuentas, una planificación más sistemática, una valoración superior del tiempo y de la técnica, factores éstos que preparan el advenimiento del capitalismo moderno”[46].

Las ferias se cierran, haciendo disminuir considerablemente el comercio internacional o se transforman en ferias cambiarias, llegando a crearse ferias sólo para el intercambio y la compensación de letras de cambio, título valor que guarda relación con la crisis de las ferias y que fue evolucionando hasta alcanzar un papel protagónico en la movilización de dinero sin necesidad de su transporte. El endoso, la aceptación y el vencimiento de la letra surgen hasta el XVII, pues en sus inicios no eran aceptadas por el banquero librado y el tiempo era el que correspondía a la duración del viaje para el cual se había librado la carta, permitiendo que se utilice como medio de pago y como instrumento de crédito. Posteriormente, la crisis de los bancos privados guardará relación con el cheque.

El surgimiento de los principados modernos, de los reinos y de los Estados, ocasiona el fortalecimiento de la banca estatal y, por ende, el decrecimiento de los bancos privados. Así ocurre en Venecia con el Banco de la Plaza de Rialto (1578), en Holanda con el Banco de Ámsterdam (1609), en Gran Bretaña con el Banco de Inglaterra (1694), entre otros. Esta situación va aparejada de la emisión de moneda que corresponde ahora al Estado que, poco a poco, se va estructurando como se le conocerá en la actualidad. Surge así el concepto de Banca Central

Los descubrimientos, la imprenta, el humanismo y la reforma son aspectos fundamentales en la evolución que sufrirá la economía de los Estados y, por consiguiente, el desarrollo del derecho de los comerciantes, dando paso a lo que se conoce como mercantilismo.

Sea lo primero advertir que la literatura mercantilista es económica y, por lo mismo, sus conceptos están basados esencialmente en análisis, fundamentalmente, de competencia de la ciencia económica, aunque el mercantilismo en sí mismo, está constituido por las creencias en que se basó: Parte de la teoría del monopolio[47] exportador, “reforzada por la explotación indiscriminada de las colonias, por el imperialismo pirata, por el afán de riqueza”; se “aboga por el acaparamiento de metales preciosos y divisas como ideal de espíritu dentro de una política de control de cambios”[48]. Las principales creencias en que se funda el mercantilismo son: era preferible exportar que importar e incluso que comerciar en el interior; la riqueza del Estado depende de la acumulación de metales preciosos, principalmente oro y plata; y, lo anterior justifica la intervención del Estado.

Existen diferencias entre el mercantilismo que practicaron los distintos imperios: el Español giraba en torno al atesoramiento de los metales preciosos traídos de América más que a una actividad monopolística de exportación; el francés, en cambio, se basa en la exportación monopolizada por el Estado[49]; el inglés se especializó en el transporte y la intermediación, debido a su superioridad marítima; Holanda precedió a Inglaterra. Luego se extendió a Rusia y Alemania.

Consecuencia de los diversos pensamientos mercantilistas, surgieron tres sistemas de tratamiento de las colonias: El inglés, practicado en base al comercio libre para los comerciantes de la metrópoli y de las colonias entre sí; El español, también basado en el libre comercio, pero que obligaba a los comerciantes a viajar en flota y a llegar a puerto determinado, limitándose la competencia y prohibiendo el comercio entre colonias; y, El monopolio radical de las compañías coloniales, al cual recurrieron principalmente Francia, Dinamarca, Suecia y Holanda, pero alcanzaron su mayor potencial y desarrollo en Inglaterra donde existieron las compañías reguladas y las sociedades por acciones; de las primeras se destacó La Sociedad de los Mercaderes Aventureros de Inglaterra, cuya forma inicial fue el consorcio o compañía que operaba según los principios de la actual sociedad colectiva; las segundas se crean mediante el sistema del octroi, esto es el acto de incorporación y concesión de derechos de soberanía, lo que pone de presente el carácter público con que surge este tipo societario, basado en el dinero, a cuya cantidad está limitada la responsabilidad, sin atender la calidad de los socios. Su antecedente se encuentra en los mercaderes aventureros en 1553[50].

Surgen en consecuencia las bolsas de valores en las que se realiza una actividad de compra y venta de acciones, bonos y otros títulos, bajo una organización moderna, donde se especula con los precios de las acciones, unos las adquieren para percibir su fruto, sin interés en venderlas; otros las compran de contado para venderlas a tiempo y ganar el interés; otros juegan al resultado que se presente “el día veinte del mes, que es el tiempo en que deben recibirlas”[51]. La primera bolsa surge en Londres en 1570, aunque sus antecedentes remotos de ubican en el puerto Pireo de Atenas. Roma conoció los collegium mercatorum .

1.6. Época contemporanea

La revolución francesa es aceptada por los historiadores como el acontecimiento que pone fin a la edad moderna, no pudiendo pasar desapercibido, como se analizó, el período de transición que generalmente ocupa buena parte de las dos épocas, toda vez que el cambio no es súbito sino paulatino. En realidad los cambios que se presentan son el efecto a las situaciones que se presentaron antes y que desembocaron en las revoluciones, de las cuales la primera ocurre en el continente americano en 1776.

La Ilustración es el movimiento determinante del mundo de occidente durante el XVIII, gestor del cambio de las ideas políticas, económicas y sociales de la época; según Kant “es la salida del hombre de su minoría de edad”[52], pero resulto funesto para el derecho mercantil, al confundírsele con un derecho de clase, lo que a la postre llevará a la eliminación total de las Corporaciones y a la desprofesionalización del comerciante. Ravassa sostiene que permitir a cualquiera ejercer el comercio condujo inexorablemente a la competencia desleal, a la sustitución del concepto de calidad por el de cantidad, al fraude, a la estafa[53].

Napoleón afirmó luego de su derrota en Waterloo que antes que ser recordado por las guerras, lo sería por el código civil. Pocos hablan del código de Comercio de Napoleón a pesar de su importante influencia histórica a lo largo de Europa, como quiera que se estructura bajo el criterio de ser un derecho de los actos de comercio, por cuanto la clase de los comerciantes había desaparecido, al igual que todas las clases existentes.

Nace así el derecho mercantil objetivo, sustentado en el acto de comercio, nombre asignado a “una serie de operaciones que se verifican fundamental y casi exclusivamente por quienes en virtud de la inscripción gozaban de la calidad de comerciantes”[54]. No obstante, Broceta Pont sostiene que el derecho comercial continuó siendo “preponderantemente subjetivo”[55]

Ahora bien, el código de comercio napoleónico se estructuró atendiendo los criterios filosóficos de la ilustración, racional y lógico, basado en unos principios generales, de los cuales según razonamientos deductivos surgirá la norma en concreto.

Francia se regía por las ordenanzas de 1673 y 1681, así como por la dualidad del derecho civil y comercial, lo que desencadena en el mantenimiento de esta dualidad, pero la metodología y la orientación esencialmente es la misma. El proyecto de codificación comercial se mantiene rezagado del proyecto civil en el que Napoleón centra su atención; sólo las escandalosas quiebras de 1806 imponen la necesidad de impulsar el código que finalmente se expide simultáneamente con el civil.

“El hecho de construir todo un sistema, a manera piramidal, sobre los cimientos de unos esquemas básicos, fundamentales e inamovibles, aleja al derecho como ciencia que regula las relaciones humanas, de los hechos que constituyen en la práctica el desarrollo auténtico de dichas relaciones. Y así, mientras las situaciones concretas y la vida jurídica real cambian, el derecho no varía, permanece inmutable y ajeno al entorno que lo rodea.”[56]. Eso le ocurrió al código de comercio francés que muy pronto se vio obsoleto y desactualizado, lo cual en sí mismo puede no resultar siendo muy grave; pero los Tribunales continuaron fallando con base en ese sistema, constituyendo un obstáculo a los desarrollos económicos que se dieron como consecuencia del nacimiento del capitalismo.

El código francés influye en las legislaciones contemporáneas de Bélgica, Holanda, Italia, Grecia, Luxemburgo y España y por esta vía a toda América hispana. No sería absurdo afirmar que éste es el sistema que se impone, con pequeños matices, a lo largo de la Europa Continental y de la América hispano parlante. En general, todos se basan fundamentalmente en la ley, aunque reconocen en la costumbre una fuente importante del derecho mercantil, pero siempre que se ajuste a la ley existente. Las decisiones de los jueces no obligan a los demás jueces. La interpretación de la ley se ciñe a iguales o similares principios del derecho civil. Algunos Estados adoptan un sistema unificado con el código civil y otros dualista. Igual ocurre con la jurisdicción.

Cosa distinta sucede en Gran Bretaña y América del norte regidos por lo que se ha conocido como el sistema anglosajón, con unas raíces y evolución bien diferente a la ocurrida en la Europa continental, reducido al actual common law, que se basa en un sistema consuetudinario, facilita la integración de las siempre cambiantes exigencias del comercio, así como la reglamentación y aplicación de nuevas formas de negocios mercantiles.

1.7. Nuestros días

En la actualidad debe reconocerse la existencia de nuevas tendencias en el derecho mercantil, algunas dirigidas a mantener su estudio unificado, como ocurre en el derecho latino, contrarias al germánico que tiende a la llamada dislocación, según la cual el derecho mercantil debe dejar paso al derecho cambiario, al financiero, al marítimo, en fin, pretendiendo reconocer a determinados temas autonomía con principios, fundamentos y fuentes diversas.

Han surgido nuevas áreas del derecho que inciden, unas más, otras menos, en el ámbito del derecho de los comerciantes.

Por un lado, se abre paso el llamado derecho de los negocios, como disciplina autónoma, como consecuencia de “la transnacionalización de la gran empresa capitalista y la producción a escala global de las normas atinentes a la empresa y al comercio en general”[57] que conducen a que las legislaciones locales se reduzcan a reglar los negocios internos que, poco a poco, seden frente a la magnitud del comercio.

Por otro lado, el derecho de la empresa, surge como rama independiente ocupado de la organización, como comunidad de trabajo. Ya Garrigues llamaba la atención sobre el silencio del derecho en torno a los aspectos jurídicos de la empresa y concluía: “No existe todavía un derecho de la empresa por que todavía no ha sabido reflejar el derecho lo que la empresa es en sentido económico: Una comunidad de trabajo. Si nos preguntamos cuál es el esquema jurídico de una empresa, a esta natural pregunta hay que responder con una confesión: tal esquema jurídico no existe: el verdadero derecho de la empresa como unidad de trabajo está aún por nacer y los ensayos que los juristas han hecho para crear este derecho de la empresa han elegido un camino completamente equivocado.”[58]

El derecho mercantil internacional se abre paso como una rama autónoma e independiente del derecho internacional privado, con sus propias fuentes y principios.

El derecho económico encargado de organizar la economía[59] macrojurídicamente, instrumento normativo que rige la política económica de un Estado, incide notablemente en el derecho mercantil con su característica democratizadora que tiende a humanizar la economía de mercado.[60]

Sea que consideremos estas especialidades como independientes del derecho mercantil o como parte de su cobertura, lo cierto es que cada día entran en juego nuevos instrumentos legales, nuevas tendencias que buscan dirigir sus reglas no solo al comerciante o al empresario sino a los demás protagonistas. Le corresponde a los estudiantes asumir el reto y mirar el futuro con mente abierta, seguramente sacrificando la exclusividad de sus destinatarios actuales para mirar más hacia lo social, lo humanitario. No se debe dejar de lado al consumidor y al trabajador, que representan, generalmente, la parte débil en las relaciones surgidas de la satisfacción de necesidades.



[1] RAVASSA, Gerardo. Ob. Cit., p. 44

[2] Ob. Cit., p.30

[3] Ob. Cit., p. 31

[4] ENGELS, Federico. Ob. cit. Cap. IX

[5]Mesopotamia esta conformada por los pueblos sumerios y semitas, quienes forman varias naciones entre las que se destacan Sumer, Elam y Acadia, cuyas principales ciudades son Lagash, Susa y Akkad, respectivamente- Igualmente se destacan las poblaciones de Asur y Babilonia que posteriormente florecerán y darán origen a dos grandes imperios. Hammurabi, fue rey semita.

[6] Ravassa, Ob. cit. pg. 27.

[7] REYES, Alfonso. Ob. Cit.,p.223

[8] Ob.cit. p.21

[9] Ravassa, Ob. cit. pg. 53.

[10] Narváez, p. 2

[11] Ob. Cit., pg. 3.

[12] LOPEZ GUZMAN, Fabián, p. 15

[13] Narváez. Ob. Cit., p. 2

[14] Ob. Cit., p. 773

[15] El derecho español utiliza la expresión buque, en un sentido muy amplio. Nuestro derecho utiliza la expresión nave. Los requisitos técnico marítimos que deben reunirse para una u otra expresión son: “La existencia de un cuerpo hueco capaz de flotar; aptitud para avanzar sobre el mar; y aptitud para soportar cosas y personas” (Wüstendörfer citado por Garrigues. Ob cit, pg. 525).

[16] Ob. cit, p. 786.

[17] Ob. cit., p. 59

[18] Ob. cit., p.66

[19] Ob. cit., p. 71.

[20] El armador es la persona que apareja y pertrecha la nave, asumiendo su explotación por su cuenta y riesgo. Puede o no ser el propietario. (art. 1473) .

[21] Ob. Cit. pg.

[22] Ob. Cit. pg.

[23] Ravassa, ob. cit. pg. 72.

[24] Reyes, Ob. Cit., p.28

[25] Ob. cit. p. 66.

[26] Se llega a asignar el adjetivo a quienes al margen de la ley en nuestro país trafican en drogas o estupefacientes, quienes se autodenominan genéricamente “comerciantes”.

27. La ruta de la seda es uno de los logros más significativos en la historia de la civilización. Llegó a convertirse en una red de rutas comerciales que cruzó Europa y Asia desde China hasta la costa del Mediterráneo. La pieza más larga de la Ruta de la Seda se pone a través del territorio de Asia Central y de Kazakhstan. Las caravanas salen con la seda de China e intercambian piedras preciosas de India, mercancías de plata de Irán, ropas de Byzantine, esclavos de Turkia, cerámica de Afrasiab, y muchas otras mercancías. Se movieron a través de los desiertos de Kara-Kum y de Kyzyl-Kum, las estepas ilimitadas de Sary-Arka; pasando sobre los campos de Pamir y de Tien-Shan, de Altai y de las montanas de Karatau; cruzando los rios Murgab, Amu Darya y Syr Darya.

[28] Este fenómeno es la característica dominante de los climas de bajo latitud que van desde África Occidental hasta el Océano Pacífico occidental. Se puede describir físicamente el ciclo monzónico anual como el resultado de la variación de la radiación solar entrante y el calentamiento diferencial en las superficies de la tierra y el agua. Dicho de manera simple, secciones de la superficie del planeta se calientan y enfrían con tasas diferentes que dependen de su capacidad de absorber la radiación solar y de la época del año. Los cuerpos de agua, que pueden absorber luz solar a varias profundidades, almacenan energía más eficientemente que la tierra y, por lo tanto, retienen el calor por más tiempo que una masa de tierra. Las superficies terrestres ganan o pierden calor a una mayor velocidad debido a lo superficial de sus áreas absorbentes. Para mantener el equilibrio energético, el calor se transfiere de áreas con exceso hacia las que tienen un déficit y, en el caso de un diferencial tierra-agua, esto se realiza por medio de un fenómeno conocido como brisa tierra-mar. Fue descubierto por Hípalo, comerciante romano, según da cuenta UNWIN, George en su obra “Las rutas comerciales primitivas”.

[29] Ravassa. Ob. cit. p. 87.

[30] ROCCO, Ob, cit. p. 32

[31] MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón E., Ob. Cit., p. 5

[32] Ob. cit, p. 6.

[33] Sobre este tema se recomienda consultar la obra de CARNELUTTI, Francesco, Cómo nace el derecho, Ed. Temis, Bogotá, 2005.

[34] Ravassa, Ob. cit. pg. 113

[35] El burgo consistía en un recinto protegido en donde pueden refugiarse las personas y el ganado y, se puede almacenar cosechas. Un Castillo, una abadía, un monasterio, una ciudad amurallada eran considerados como un burgo.

[36] Habitante del burgo, conformados inicialmente por comerciantes y posteriormente por artesanos.

[37] Ob. cit. p. 163.

[38] “la riqueza ha de obtenerse honestamente y, por tanto, no hay que aprovecharse del ignorante (cobrando más, por ejemplo); el comerciante debe retirarse a edad temprana si su fortuna le permite hacerlo, abriendo paso así a otros más jóvenes; la clientela pertenece al comerciante y por tanto no hay necesidad de anunciarse, pues los clientes ya saben dónde encontrarlo, así que los anuncios están prohibidos y sólo con dificultad llega a admitirse el rótulo del establecimiento; la “caza del cliente” es inmoral y está prohibida porque se le quita el pan a su colega; por lo mismo, las rebajas son deplorables; las mejores técnicas, aunque rebajan el coste, no deben emplearse si por su causa los trabajadores pierden su empleo.” (RAVASSA, Gerardo. Ob. cit. p. 177)

[39] Se destacan las teorías referentes al interés y al justo precio. Según la primera, el dinero no podía producir interés; según la segunda, el justo precio de una cosa era el que fijaba la comunidad, no podía ser fijado por el individuo.

[40] Ravassa. Ob. cit. p. 180

[41] Garrigues, Ob. Cit., p. 505.

[42] Ravassa, Ob. Cit., p. 35.

[43] Garrigues, Ob. cit., p. 506.

[44] Las reglas de conflicto se regían por los principios del “estatuto real” que ordenaba aplicar la ley del lugar de ubicación de los bienes inmuebles y de “autonomía de la voluntad” según el cual las partes señalaban la ley aplicable. No obstante, los Tribunales prefieren aplicar el principio de la “lex fori” ante la ley extranjera. (RAVASSA, Gerardo. Ob. cit. pg. 37.)

[45] La ley 1116 del 2006 sobre Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia sigue el modelo establecido por la CNUDMI

[46] Ob. cit. p. 246.

[47] Cournot demostró que el monopolio es inconveniente para la economía de un país, lo que demostró mediante el desarrollo gráfico, analítico y matemático que permite concluir cómo en monopolio un empresario producirá cantidades pequeñas a precios altos, mientras que en un esquema de competencia perfecta el mismo empresario producirá una cantidad mucho mayor a un precio razonable.

[48] Ob. cit. p. 321.

[49] El mercantilismo francés se conoce como Colbertismo, debido a que el ministro de Luis XIV Colbert institucionalizó la exportación de productos franceses desarrollando la industria gala.

[50] Ob. cit. p. 336.

[51] Garrigues, Ob. Cit., T II p.353.

[52] KANT, Immanuel,

[53] Ob.cit., p. 394.

[54] Ob.cit., p.11.

[55] Citado por LÓPEZ GUZMÁN, Fabian, Ob. Cit., p. 24.

[56] Ob. cit., p. 330

[57] López. Ob. cit., p. 35

[58] Ob, cit, p. 273

[59] Goldschmidt habla de “derecho de la economía organizada”

[60] Witker, Jorge, ob.cit. p. 41

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